Es aconsejable contratar un Seguro de Vida o Amortización por un importe mínimo igual al capital del préstamo que cubra la amortización de la hipoteca en caso de fallecimiento o invalidez del titular del préstamo. En el caso de los seguros de vida preste mucho interés en la compañía que realmente le va a cubrir su seguro.
Si bien contratar un seguro de vida asociado a la contratación de la hipoteca o préstamos hipotecario no es obligatorio, si que es conveniente su contratación para cubrir su vivienda y la de sus familiares de imprevistos que puedan surgir. La mayoría de las entidades bancarias ofrecen hipotecas más baratas a cambio de la contratación de productos asociados al préstamo hipotecario como por ejemplo un seguro de vida.
En la mayoría de los casos la compañia con la que contrata usted el Seguro de vida no suele ser la propia entidad bancaria, con lo cual en el momento en que le ocurra cualquier accidente a alguno de los titulares de la hipoteca la compañia de seguro o empresa aseguradora se vería en la obligación de cubrir ante la entidad bancaria los importes correspondientes por el seguro contratado.
Al mínimo retraso que exista de este pago por parte de la compañía de seguro a la entidad bancaria de su hipoteca el préstamo hipotecario lo tendría que seguir pagando, pese a que el seguro aún no le haya retribuido a la entidad el correspondiente pago.