Hipotecas, préstamos y finanzas

Pedir hipoteca al banco

1- Para pedir una hipoteca al banco lo primero que debemos calcular es cuánto dinero va a pedir o solicitar para su préstamo hipotecario. El importe máximo para una hipoteca es el dinero que el banco abona como financiación del préstamo hipotecario.

Las entidades bancarias para el contrato de hipoteca usualmente prestan entre el 70% ó 80% de la tasación de la vivienda, aunque según el nivel de riesgo que represente el crédito a veces suelen prestarnos el 100% de la tasación de la vivienda o más. Es importante tener en cuenta que la cantidad de dinero que vayamos a solicitar para nuestra vivienda se encuentre en nuestro rango de posibilidades de pago.

2- Después de que estemos decididos en la cantidad de dinero que necesitamos de la entidad bancaria para nuestra Hipoteca, lo próximo de debemos hacer es para la compra de una vivienda es consultar la información, asesorarse y orientarse según sus necesidades hacia el crédito hipotecario que le conviene. En ese paso es importante consultar los productos hipotecarios que en el momento de la compra de su vivienda sean los más competitivos.

Entre los más competitivos tenemos por ejemplo, la Hipoteca Naranja de ING Direct. Con la Hipoteca Naranja de ING Direct usted puede beneficiarse de condiciones para la contratación de su hipoteca de las más competitivas del mercado actualmente.

3- Reúna los documentos de acuerdo con su actividad. Compruebe que los documentos sean lo necesarios según su situación laboral. Documentación necesaria

4- Acérquese a la oficina en la que a decidido solicitar su préstamo hipotecario y a partir de la información que usted le proporcione más la información suya que pueda tener la entidad en la que ha solitado su préstamo primeramente procederá a realizar un estudio inicial del riesgo que supone su préstamo a partir de sus ingresos con vista a tener una idea bastante detallada de su usted podrá la cantidad que le ha solicitado y le informará el importe del préstamo al que usted puede tener acceso. Despuñes de ser aprobado el importe del préstamo recibirá un Certificado de Crédito Hipotecario.

5- Con el importe de su préstamo hipotecario aprobado usted podrá negociar el inmueble que desea. Cuando haya escogido la vivienda, infórmele a su oficina. La vivienda que vamos a adquirir será la garantía antes el pago de nuestro préstamo hipotecario, por lo cual será imprescindible el tasar el inmueble por algua sociedad que se dedique a ello y que tenga la autorización correspondoente de nuestra entidad bancaria.

6- Teniendo en cuenta la información del avalúo que presenta el perito y al presentar la documentación que garantiza la cuota de inicio, la oficina donde radicó el crédito le entregará la carta de aprobación, en la cual se especifica la documentación necesaria para realizar el estudio de títulos del inmueble, que es la revisión que lleva a cabo un profesional indicado para ello con el objetivo de asegurar que la vivienda no presenta nigún impedimento para conseguir que sea acepatada por la entidad bancaria como garantía de pago. Documentación de la vivienda

7- Acto seguido se procederá a la firma de las escrituras en las que se reflejarán el acuerdo tomado entre el prestamista (el banco) y el prestatario (nosotros), ante un notario. Esta escritura tendrá que firmarse por todos los propietarios de la vivienda hipotecada y normalmente se hará a la vez que se firman las escrituras de compra-venta del inmueble.

8- La copia de la escritura es llevada al Registro de la Propiedad por la entidad bancaria. Con ello se lleva a cabo el pago de los impuestos de registro y se realiza la cancelación de los derechos necesarios para el registro del negocio. (Compra / Venta e Hipoteca)

9- El contratar un seguro de daños es un procedimiento obligatorio según la ley. Este seguro cubrirá el valor tasado de la vivienda. En caso de que usted no pueda hacer frente al pago de su hipoteca y pierda la misma, la entidad con la que ha contratado el seguro se encargaría de abonar a su entidad bancaria el importe pendiente, devolviéndole a usted la cantidad del préstamo que ya ha pagado con anterioridad.

10- Otro detalle, a pesar de no ser de obligatoriedad, es el contratar un seguro de vida o de amortización del préstamo hipotecario, lo cual, en caso de fallecimiento del titular del préstamo o invalidez permanente de este le cubriría el pago pendiente de su préstamo. De esta manera el seguro que ha contratado se encargaría de devolver a su entidad bancaria el monto pendiente de pago de su hipoteca.