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Seguros de hipoteca

Seguros


La ley obliga al titular de un préstamo hipotecario a contratar un Seguro básico de daños del hogar, llamado Seguro contra incendios. En dicho seguro debe aparecer como primer beneficiario la entidad que le haya concedido el préstamo. Sin embargo, los bancos no pueden imponer su propia aseguradora.


Se recomienda ampliar este seguro con un Seguro Multiriesgo que le ofrece una cobertura mucho más amplia. Con esto quedaría usted protejido contra accidentes domésticos como robos, inundaciones, rotura de cristales, daños a terceros, ... Siempre prestando especial atención a los costes puesto que los seguros o productos que contrate usted adjuntos a su hipoteca pueden encarecer notablemente el precio de la misma.


El coste de este seguro depende de lo que usted desee asegurar. Usted debe tener una idea de cuánto le costaría en caso de daños todos los objetos que tiene. Deberían además figurar por separado los bienes de mucho valor que posee.


Es aconsejable contratar un Seguro de Vida o Amortización por un importe mínimo igual al capital del préstamo que cubra la amortización de la hipoteca en caso de fallecimiento o invalidez del titular del préstamo. En el caso de los seguros de vida preste mucho interés en la compañia que realmente le va a cubrir su seguro. En la mayoría de los casos la compañia con la que contrata usted el Seguro de vida no suele ser la propia entidad bancaria, con lo cual en el momento en que le ocurra cualquier accidente a alguno de los titulares de la hipoteca la compañia de seguro se vería en la obligación de cubrir ante la entidad bancaria los importes correspondientes por el seguro contratado, pero al mínimo retraso que exista de este pago a la entidad bancaria de su hipoteca el préstamo hipotecario lo tendría que seguir pagando, pese a que el seguro aún no le haya retribuido a la entidad el correspondiente pago.


En el caso en el que contrate usted un Seguro para Construcción de vivienda debe tener en cuenta que al estar inmerso en la obra de construcción y le suceda algo a su vivienda a medio construir, por ejemplo, un incendio, el seguro que usted ha contratado al ser para construcción de la vivienda y no para la "reconstrucción" de la misma, sólo le cubriría los gastos que usted ha dedicado hasta el momento del imprevisto, pero de ahí en adelante la reconstrucción de la vivienda será cosa suya a no ser que en el momento de contratar el seguro haya incluido usted alguna claúsula haciendo referencia a los imprevisto hechos.

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