Seguros
La ley obliga al titular de un préstamo hipotecario a contratar un Seguro básico
de daños del hogar, llamado Seguro contra incendios. En dicho seguro debe
aparecer como primer beneficiario la entidad que le haya concedido el préstamo.
Sin embargo, los bancos no pueden imponer su propia aseguradora.
Se recomienda ampliar este seguro con un Seguro Multiriesgo que le ofrece
una cobertura mucho más amplia. Con esto quedaría usted protejido contra accidentes
domésticos como robos, inundaciones, rotura de cristales, daños a terceros, ...
Siempre prestando especial atención a los costes puesto que los seguros o productos
que contrate usted adjuntos a su hipoteca pueden encarecer notablemente el precio
de la misma.
El coste de este seguro depende de lo que usted desee asegurar. Usted debe tener
una idea de cuánto le costaría en caso de daños todos los objetos que tiene. Deberían
además figurar por separado los bienes de mucho valor que posee.
Es aconsejable contratar un Seguro de Vida o Amortización por un importe
mínimo igual al capital del préstamo que cubra la amortización de la hipoteca en
caso de fallecimiento o invalidez del titular del préstamo. En el caso de los seguros
de vida preste mucho interés en la compañia que realmente le va a cubrir su seguro.
En la mayoría de los casos la compañia con la que contrata usted el Seguro de vida
no suele ser la propia entidad bancaria, con lo cual en el momento en que le ocurra
cualquier accidente a alguno de los titulares de la hipoteca la compañia de seguro
se vería en la obligación de cubrir ante la entidad bancaria los importes correspondientes
por el seguro contratado, pero al mínimo retraso que exista de este pago a la entidad
bancaria de su hipoteca el préstamo hipotecario lo tendría que seguir pagando, pese
a que el seguro aún no le haya retribuido a la entidad el correspondiente pago.
En el caso en el que contrate usted un Seguro para Construcción de vivienda
debe tener en cuenta que al estar inmerso en la obra de construcción y le suceda
algo a su vivienda a medio construir, por ejemplo, un incendio, el seguro que usted
ha contratado al ser para construcción de la vivienda y no para la "reconstrucción"
de la misma, sólo le cubriría los gastos que usted ha dedicado hasta el momento
del imprevisto, pero de ahí en adelante la reconstrucción de la vivienda será cosa
suya a no ser que en el momento de contratar el seguro haya incluido usted alguna
claúsula haciendo referencia a los imprevisto hechos.