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Para contratar una hipoteca lo primero a tener en cuenta en el momento en
que decidamos solicitarla es cuánto dinero se va a solicitar para su préstamo hipotecario.
El importe máximo para una hipoteca es el dinero que el banco abona como financiación.
Las entidades bancarias para el contrato de hipoteca usualmente prestan entre el
70% ó 80% de la tasación de su vivienda, aunque según el nivel de riesgo que represente
el crédito a veces suelen prestarnos el 100% de la tasación de la vivienda o más.
Es importante tener en cuenta que la cantidad de dinero que vayamos a solicitar
para nuestra vivienda se encuentre en nuestro rango de posibilidades de pago.
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Después de que estemos decididos en la cantidad de dinero que necesitamos de la
entidad bancaria para nuestra Hipoteca, lo próximo de debemos
hacer es para la compra de una vivienda es consultar la información, asesorarse y
orientarse según sus necesidades
hacia el crédito hipotecario que le conviene. En ese paso es importante consultar
los productos hipotecarios que en el momento de la compra de su vivienda sean los
más competitivos.
Entre los más competitivos tenemos por ejemplo, la Hipoteca Naranja de ING Direct.
Con la Hipoteca Naranja de ING Direct usted puede beneficiarse de condiciones para
la contratación de su hipoteca de las más competitivas del mercado actualmente.
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Reúna los documentos de acuerdo con su actividad. Compruebe que los documentos sean
lo necesarios según su situación laboral. Documentación
necesaria
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Acérquese a la oficina en la que a decidido solicitar su préstamo hipotecario
y a partir de la información que usted le proporcione más la información suya que
pueda tener la entidad en la que ha solitado su préstamo primeramente procederá
a realizar un estudio inicial del riesgo que supone su préstamo a partir de sus
ingresos con vista a tener una idea bastante detallada de su usted podrá la cantidad
que le ha solicitado y le informará el importe del préstamo al que usted puede tener
acceso. Despuñes de ser aprobado el importe del préstamo recibirá un Certificado
de Crédito Hipotecario.
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Con el importe de su préstamo hipotecario aprobado usted podrá negociar el inmueble
que desea. Cuando haya escogido la vivienda, infórmele a su oficina. La vivienda
que vamos a adquirir será la garantía antes el pago de nuestro préstamo hipotecario,
por lo cual será imprescindible el tasar el inmueble por algua sociedad que se dedique
a ello y que tenga la autorización correspondoente de nuestra entidad bancaria.
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Teniendo en cuenta la información del avalúo que presenta el perito y al presentar
la documentación que garantiza la cuota de inicio, la oficina donde radicó el crédito
le entregará la carta de aprobación, en la cual se especifica la documentación necesaria
para realizar el estudio de títulos del inmueble, que es la revisión que lleva a
cabo un profesional indicado para ello con el objetivo de asegurar que la vivienda
no presenta nigún impedimento para conseguir que sea acepatada por la entidad bancaria
como garantía de pago.
Documentación de la vivienda
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Acto seguido se procederá a la firma de las escrituras en las que se reflejarán
el acuerdo tomado entre el prestamista (el banco) y el prestatario (nosotros), ante
un notario. Esta escritura tendrá que firmarse por todos los propietarios de la
vivienda hipotecada y normalmente se hará a la vez que se firman las escrituras
de compra-venta del inmueble.
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La copia de la escritura es llevada al Registro de la Propiedad por la entidad
bancaria. Con ello se lleva a cabo el pago de los impuestos de registro y se realiza
la cancelación de los derechos necesarios para el registro del negocio. (Compra
/ Venta e Hipoteca)
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El contratar un seguro de daños es un procedimiento obligatorio según la
ley. Este seguro cubrirá el valor tasado de la vivienda. En caso de que usted no
pueda hacer frente al pago de su hipoteca y pierda la misma, la entidad con la que
ha contratado el seguro se encargaría de abonar a su entidad bancaria el importe
pendiente, devolviéndole a usted la cantidad del préstamo que ya ha pagado con anterioridad.
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Otro detalle, a pesar de no ser de obligatoriedad, es el contratar un seguro de vida
o de amortización del préstamo hipotecario, lo cual, en caso de fallecimiento
del titular del préstamo o invalidez permanente de este le cubriría el pago pendiente
de su préstamo. De esta manera el seguro que ha contratado se encargaría de devolver
a su entidad bancaria el monto pendiente de pago de su hipoteca.